Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 49/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SISTEMA DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 1329

Precedentes

Contradicción de tesis 312/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Quinto del Décimo Quinto Circuito. 6 de abril de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Jocelyn Montserrat Mendizábal Ferreyro. Tesis y criterio contendientes: Tesis XV.5o.25 A (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN INSTRUIDO CONTRA LOS OFICIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA. AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4069, y El criterio sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 262/2014 y 301/2015. Tesis de jurisprudencia 49/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de abril de dos mil dieciséis.