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PC.IX.C.A. J/4 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SU SEPARACIÓN DEL CARGO, NO OPERA A SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 2233

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 29 de agosto de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Dalila Quero Juárez, Guillermo Cruz García y José Ángel Hernández Huízar, con ejercicio de voto de calidad del último de los nombrados en su carácter de presidente. Disidentes: Juana María Meza López, Pedro Elías Soto Lara y Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Dalila Quero Juárez. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres García. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 431/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 450/2015. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 178/2017 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 28 de febrero de 2018 determinó: 1. No existe la contradicción entre los criterios sustentados por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2016 y por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 198/2014, en virtud de que "no analizaron la misma cuestión jurídica, pues si bien ambos Tribunales abordaron la procedencia de suplir la deficiencia de la queja en favor del quejoso, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, lo cierto es que ello lo hicieron a partir de supuestos de hecho distintos." 2. Es improcedente la contradicción respecto de los criterios sostenidos por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2016, y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo en revisión 276/2014, pues no obstante la existencia de la contradicción, el problema jurídico en conflicto –determinar si procede suplir la deficiencia de la queja a un miembro de las instituciones de seguridad pública, cuando se reclama el procedimiento derivado de la falta de cumplimiento de los requisitos de permanencia en el ejercicio del cargo– ya fue dilucidado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 228/2014, en la que abordó el mismo tema determinando que sí procedía suplir la deficiencia de la queja a los miembros de las instituciones de seguridad pública en los procedimientos administrativos de separación por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.). Por ejecutoria del 28 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 178/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 194/2025, en sesión del 19 de febrero de 2026 determinó que esta tesis de jurisprudencia PC.IX.C.A. J/4 A (10a.) quedó superada por el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 228/2014, que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA."