VI.2o.127 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECIFICO ESTABLECIDO EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 404 DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ES LEGAL TENER POR ACREDITADO EL TIPO PENAL DEL, CON BASE EN EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 543
De la interpretación armónica de los artículos 402, 403, fracción II, y 404, fracción XVII, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el tipo penal del delito de fraude específico previsto por la disposición legal citada en último término, queda acreditado cuando el dictamen pericial contable revela la alteración de cuentas en que se registran los movimientos contables de los bienes administrados por el activo; por tanto, si el Juez Penal con base en la opinión del perito contable tiene por acreditado el tipo penal del fraude específico mencionado, no ocasiona violación de garantías individuales, siempre que tal dictamen no se encuentre desvirtuado por otras pruebas existentes en la causa penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/96. Pastor Cruz Parra. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.