VI.3o.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO SE CONFIGURA POR ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE QUE REPORTA GRAVÁMENES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1020
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 404, fracción II, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, para que se dé el supuesto del fraude específico es necesario que el inculpado enajene en forma onerosa un bien, a sabiendas de que no puede disponer de él; sin embargo, si el vendedor demuestra ser el propietario del bien enajenado, el hecho de que ese inmueble reporte gravámenes no constituye un impedimento legal para que pueda venderse, aun en el supuesto de que el vendedor no haya informado al comprador que existían tales gravámenes, o de que haya manifestado que no reportaba ninguno, por lo que la conducta del enajenante no encuadra en la descripción típica del citado ordenamiento legal y, por ende, no constituye el delito de fraude específico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 726/97. Marco Aurelio Benítez Olvera. 12 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, tesis VI.4o.12 C, página 496, de rubro: "
EMBARGO INSCRITO SOBRE UN BIEN RAÍZ EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NO IMPIDE QUE SU DUEÑO PUEDA ENAJENARLO
.".