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1a./J. 1/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. SE ACTUALIZA ESTE DELITO POR LA POSESIÓN DE MÁS DE CINCO ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, INDEPENDIENTEMENTE QUE ESTÉN O NO COMPRENDIDAS EN LA MISMA CATEGORÍA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 822

Precedentes

Contradicción de tesis 420/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 11 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 393/2003 y 95/2004, que dieron origen a la tesis aislada III.2o.P.157 P, de rubro: "ACOPIO DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE LAS ARMAS QUE EN NÚMERO MAYOR DE CINCO POSEA EL ACTIVO, DEBAN ENCONTRARSE CATEGORIZADAS EN DETERMINADO INCISO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1058, con número de registro digital: 179139. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el cuaderno auxiliar 507/2013 (amparo directo 363/2013), en el que sostuvo que para que se actualice el delito de acopio de armas de fuego conforme al artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se requiere que el sujeto activo posea más de cinco armas y que éstas encuadren en la misma fracción de las que prevé el precepto legal invocado. Tesis de jurisprudencia 1/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de diciembre de dos mil quince.