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PC.IV.L. J/3 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN RETROACTIVA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 2094

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 29 de marzo de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Luis Torres Lagunas y Guillermo Erik Silva González, con ejercicio de voto de calidad del primero de los nombrados en su carácter de presidente. Disidentes: Alfredo Gómez Molina y Alejandro Alberto Albores Castañón. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1265/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 18/2015. Nota: La tesis aislada 2a. XCII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 691.

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