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III.2o.P.97 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. SI SE DEMUESTRA QUE LA VÍCTIMA PERCIBÍA UN SUELDO MAYOR AL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE, ÉSTE MULTIPLICADO POR CINCO MIL, ES EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA QUE EL JUEZ DEBE CONDENAR Y NO REMITIR AL ARTÍCULO 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, YA QUE SI APLICA ÉSTE, TRANSGREDE EL DERECHO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2891

Precedentes

Amparo directo 237/2015. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 103/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 28 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 4 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 170/2024, y por ejecutoria del 9 de octubre de 2024 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 13 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 153/2024, y por ejecutoria del 26 de febrero de 2025 la declaró inexistente, "al derivar los criterios contendientes del análisis de hipótesis jurídicas que no son esencialmente iguales, cuyas variaciones resultan determinantes para el problema jurídico a resolver."