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PC.III.C. J/20 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

AMPARO INDIRECTO. EL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA OMISIÓN DE PROVEER UNA PETICIÓN EN UN JUICIO CIVIL, NO CONFIGURA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1408

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de abril de 2016. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Arturo Barocio Villalobos, Jaime Julio López Beltrán y Luis Núñez Sandoval. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Yolanda Romero Preciado. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas 104/2015 y 164/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 273/2015.