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PC.III.P. J/21 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE ACORDAR UNA PETICIÓN FORMULADA POR EL JUSTICIABLE RECLAMADA EN EL JUICIO RELATIVO, NO CONFIGURA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1256

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2018 y su acumulada 7/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Tercer Circuito. 1 de julio de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Germán Martínez Cisneros, José Guadalupe Hernández Torres, Abel Aureliano Narváez Solís y Antonio Legorreta Segundo. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Cristian Darío Navarro Murguía. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 143/2018 y 25/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la queja 8/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 158/2018, 135/2018 y 217/2018. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086. De la sentencia que recayó a la queja 8/2018, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.P.148 P (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5125.

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