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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2002-PS en que participó el presente criterio.

IV.3o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
201181
Clave de tesis
IV.3o.14 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 555

INTERESES MORATORIOS. SU MONTO PUEDE SER SUPERIOR A LA DEUDA PRINCIPAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 555

Precedentes

Amparo directo 306/96. Adriana Teresa Larrea de Villalobos. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo directo 305/96. Rodolfo Villalobos Dávila. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2002-PS en que participó el presente criterio.

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