I.6o.C.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN PAGARE. SOLO EN CASO DE OMISION, SE ESTARA AL INTERES LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 161
De una recta interpretación de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se advierte que, los suscriptores de un pagaré pueden pactar libremente los intereses moratorios que a su derecho convenga, y solamente cuando no se fije cantidad alguna en ese sentido, se deberá estar al interés legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/95. José Antonio Olvera Pérez. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.