I.1o.T.50 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, EJECUCION DEL. NO IMPLICA REVOCACION DEL ACUERDO QUE MANDA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, LA DETERMINACION DE SU DEVOLUCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 565
Si la autoridad responsable había mandado archivar el expediente y la parte actora promueve la ejecución del laudo, el acuerdo que recae para que los autos laborales vuelvan a la actuación, no implica la revocación que prohíbe el artículo
848 de la Ley Federal del Trabajo
, porque se entiende que la guarda de un expediente en el archivo es provisional mientras no prescriba la acción para ejecutar el laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 921/95. Petróleos Mexicanos. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.