2a. XL/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PENSIÓN POR RIESGO DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR NO PERMITIR QUE AQUÉLLA SE TRANSMITA A LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO LA MUERTE ES PRODUCIDA POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE ORIGINARON LA INCAPACIDAD PERMANENTE.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 777
En términos de la citada legislación, el seguro de riesgo del trabajo protege: i) a los trabajadores que sufren un accidente o enfermedad derivada del trabajo; ii) a sus familiares cuando ocurra el deceso; y, iii) a los familiares de los trabajadores pensionados por incapacidad permanente (total o parcial) y ocurra el fallecimiento por causas que originaron ésta. Sin embargo, el referido artículo 42 dispone que cuando fallezca un pensionado por incapacidad permanente (total o parcial), se aplicarán ciertas reglas y, en su fracción II, establece que si la muerte es originada "por causas ajenas" a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares señalados por esa ley y en su orden, el importe de 6 meses de la asignada al pensionista, sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso les otorgue la propia ley. A su vez, el precepto 73 del ordenamiento indicado, prevé el derecho de los familiares del trabajador a una pensión derivada de la muerte de aquél por causas ajenas al servicio, es decir, por motivos ajenos a un riesgo del trabajo, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, o bien, acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo de 10 años de cotización, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esa ley. En esa medida, el artículo 42, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, no vulnera el derecho a la seguridad social, en virtud de que reconoce la prerrogativa de los familiares del trabajador pensionado por incapacidad permanente, fallecido por causas ajenas a las que dieron origen a ésta, a acceder a otra pensión, con independencia de la compensación que otorga (6 meses), pues no puede dejar de observarse que este seguro sólo protege las consecuencias del riesgo del trabajo (accidente o enfermedad), esto es, la actualización de la contingencia, pero no así las derivadas de la muerte del trabajador o pensionado por otros eventos, debido a que éstos quedan garantizados en la ley, a través del aludido seguro por la muerte del trabajador.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 3090/2015. María Eugenia Arroyo Reyes. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó contra consideraciones y con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.