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1a./J. 8/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

DEMORA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. LA VALORACIÓN DEL PARTE INFORMATIVO U OFICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS AGENTES APREHENSORES, DEBERÁ ATENDER A LA INDEPENDENCIA FÁCTICA Y SUSTANCIAL DE LA DETENCIÓN Y LA PUESTA A DISPOSICIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 723

Precedentes

Contradicción de tesis 92/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 4 de noviembre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 206/2012, resolvió que aun cuando exista demora en la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público, ello no implica que deba restarse valor probatorio al parte informativo de los elementos aprehensores. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 873/2014, determinó que el material probatorio en contra del impetrante de garantías no puede considerarse prueba de cargo válida al haber derivado de la violación a los derechos fundamentales a la puesta de disposición ante el Ministerio Público sin demora y del debido proceso. Tesis de jurisprudencia 8/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.