XVIII.2o.P.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESTRICCIÓN DE LAS COMUNICACIONES ENTRE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN DIVERSOS CENTROS PENITENCIARIOS, AL NO ENCUADRAR EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5372
Hechos: Una persona privada de la libertad promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación de las autoridades penitenciarias de no permitirle tener comunicación con su cónyuge, quien también se encuentra recluido en diverso centro penitenciario. El Juez de Distrito concedió la suspensión de plano del acto reclamado, al equipararlo a la incomunicación, proscrita por el artículo 22 de la Constitución General.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión de plano en el juicio de amparo indirecto contra la restricción de las comunicaciones entre personas privadas de la libertad en diversos centros penitenciarios, al no configurar una pena inusitada y trascendental prohibida por el artículo 22 de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque el acto reclamado no implica una prohibición absoluta de comunicarse con terceras personas, sino que se trata de una restricción determinada en función del régimen penitenciario para evitar, por motivos de seguridad, la comunicación entre personas internas en diversos centros de reclusión, por tanto, no encuadra en lo previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo que establece los supuestos que hacen procedente la concesión de la suspensión de plano y de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 145/2021. Directora General del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, con sede en Villa Aldama, Veracruz. 25 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario: Marcelo Guerrero Rodríguez.