VI.2o.P.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA A LAS PERSONAS SUJETAS A PRISIÓN PREVENTIVA QUE RECLAMAN LA EXTENSIÓN EXCESIVA DE DICHA MEDIDA, AL NO CONSTITUIR UN ACTO QUE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4740
Hechos: Una persona privada de la libertad solicitó la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo contra la extensión excesiva de la prisión preventiva indefinida que se le impuso, para el efecto de que se decrete el cese de la medida y se le ponga en inmediata libertad, al considerar que dicho acto afecta su libertad personal fuera de procedimiento, al haber excedido en demasía la prisión preventiva el plazo constitucional y la pena máxima establecida para el delito imputado. El Juez de Distrito la negó y contra esa resolución se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo a las personas sujetas a prisión preventiva, con motivo del proceso penal que se instruye en su contra, que reclaman la extensión excesiva de dicha medida, al no constituir un acto que afecte la libertad personal fuera de procedimiento, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo.
Justificación: De los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 126 de la Ley de Amparo se advierte, en la parte que interesa, que la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; o bien, la pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental. Sin embargo, cuando el quejoso se encuentra privado de la libertad personal con motivo del proceso penal que se instruye en su contra, es inconcuso que la prisión preventiva que sufre, aun cuando su reclamo se haga depender del exceso en la prolongación de dicha medida, no deriva de alguno de los mencionados supuestos, sino que tiene como origen un proceso penal instruido, lo que implica que constituye un acto dentro de procedimiento; por ende, torna improcedente la medida cautelar de plano.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 231/2023. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.