I.3o.P.70 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO PENAL. LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA CON MOTIVO DE AQUÉL, CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, CONTRA EL CUAL PUEDE PROMOVERSE EL JUICIO DE AMPARO EN CUALQUIER TIEMPO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1360
Si el sentenciado solicitó vía incidental la traslación del tipo penal para que se le reduzca la privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria y al resolverse en definitiva tal incidente se consideró procedente disminuir las penas originalmente impuestas, es evidente que la libertad personal del sentenciado se verá restringida no sólo con motivo de la sentencia definitiva que lo condenó, sino también por la modificación de las penas que se determinaron en la incidental, al resolverse el recurso de apelación; de tal suerte que también esta última resolución constituye un acto que afecta la libertad personal del inculpado, ya que en ella se determinó la permanencia o no de la privativa de libertad impuesta, o bien, se modificaron las condiciones en que ésta debe cumplirse; por tanto, tal resolución incidental definitiva resulta ser uno de los casos de excepción previstos por el legislador en el artículo
22, fracción II, de la Ley de Amparo
, que permite interponer demanda de garantías en cualquier tiempo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1153/2004. 12 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Leticia Ramírez Miranda.
Véase: Tesis
1a./J. 74/2004
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 137.