I.6o.P.9 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE PRISIÓN. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO ES UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO Y, POR ENDE, ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1085
Si el quejoso aduce que las penas que le fueron impuestas en sentencias por diversos procesos debe compurgarlas simultánea y no sucesivamente, y para ese efecto promueve el incidente respectivo, lo resuelto en dicha incidencia es un acto que afecta su libertad personal, pues si bien ésta se encuentra restringida por las sentencias decretadas en su contra, esa resolución tiene como consecuencia que pueda reducirse el tiempo de internamiento o bien, que compurgue la totalidad de las penas impuestas, por lo que la interlocutoria que se dicte es impugnable en amparo indirecto sin necesidad de agotar los recursos ordinarios procedentes, al actualizarse la excepción al principio de definitividad, contenida en los artículos
107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
37 de la Ley de Amparo
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/2011. 6 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Margarita Picazo Sánchez.