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I.13o.T. J/12 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO ADHESIVO. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ADUCIDOS RESPECTO DE VIOLACIONES PROCESALES SON INOPERANTES EN UN AMPARO DIRECTO, CUANDO EXISTIERON DESDE UN PRIMER LAUDO Y NO FUERON IMPUGNADAS, AUN CUANDO SE HUBIERA OBTENIDO SENTENCIA FAVORABLE.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2289

Precedentes

Amparo directo 1952/2014. Petróleos Mexicanos y otra. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero. Amparo directo 770/2015. Titular del Servicio de Administración Tributaria. 18 de febrero de 2016. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. Amparo directo 1000/2015. Voith Turbo, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. Amparo directo 76/2016. Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero. Amparo directo 1145/2015. Centro de Estudios Científicos y Clínicos Pharma, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero. Nota: Por ejecutoria del 24 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones a las que arribaron los órganos jurisdiccionales contendientes, partieron de considerar los casos que en concreto fueron sometidos a su consideración, es decir, de acuerdo a las particularidades en que se suscitaron cada uno de los juicios de amparo y a los antecedentes de donde derivaron las ejecutorias correspondientes, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."