2a./J. 95/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AGUAS NACIONALES. LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES SE ADUCE QUE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON INOPERANTES.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 947
La citada cuota de garantía de no caducidad establecida en el artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, no es una multa, porque su pago no lo impone la autoridad como pena pecuniaria por contravención al orden público, sino que se prevé como una carga económica para evitar la declaratoria de caducidad total o parcial de un título de concesión o asignación, a efecto de conservar los derechos que este último otorga. En ese sentido, si el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la multa excesiva, y los criterios definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esa materia, no pueden servir de parámetro para analizar la regularidad constitucional de la referida cuota de garantía precisamente porque a ésta no le reviste el carácter de multa, se concluye que los argumentos de inconstitucionalidad en los cuales se aduce que viola el precepto fundamental mencionado son inoperantes, en tanto pretenden demostrar que las disposiciones que la regulan transgreden una norma suprema que no les resulta aplicable, lo cual constituye un impedimento técnico para efectuar el estudio respectivo.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Amparo en revisión 731/2012. Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.
Tesis de jurisprudencia 95/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.