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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2012277

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se actualiza un punto de confronta susceptible de ser dilucidado, pues en ambos asuntos se trata el tema de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no es autoridad para efectos del juicio de amparo como regla general y coinciden en que excepcionalmente procede el juicio de amparo indirecto en contra de la negativa del pago de pensión por dicho Instituto, cuando se aduce la inconstitucionalidad de la norma aplicada." _________________ (*) La jurisprudencia 2a./J. 12/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Ju

VII.2o.T.63 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2012277
Clave de tesis
VII.2o.T.63 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2585
Publicación
2016-08-12

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE LA SUBDELEGACIÓN VERACRUZ NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 182 Y 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, CON MOTIVO DE LA RESPUESTA DADA A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS PARA EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE UNA PENSIÓN DE VEJEZ.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2585

Precedentes

Amparo en revisión 438/2015. José Ramón López Peralta. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se actualiza un punto de confronta susceptible de ser dilucidado, pues en ambos asuntos se trata el tema de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no es autoridad para efectos del juicio de amparo como regla general y coinciden en que excepcionalmente procede el juicio de amparo indirecto en contra de la negativa del pago de pensión por dicho Instituto, cuando se aduce la inconstitucionalidad de la norma aplicada." _________________ (*) La jurisprudencia 2a./J. 12/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 666.

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Registro digital (IUS): 2012277 · Publicación: 2016-08-12