XXI.1o.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 599
Si en amparo indirecto se reclama una providencia dictada en un procedimiento judicial no contencioso, como lo es la jurisdicción voluntaria, y contra tal determinación procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, como lo establece el artículo 749 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero; en tal circunstancia, al no agotarse tal medio de impugnación, procedente en el caso, antes de acudir al amparo, provoca la improcedencia del juicio de garantías, de acuerdo al diverso
73, fracción XIII
, de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/96. Arturo Vicario Arcos. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.