VI.1o.T.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ÉSTA LOS TERCEROS INTERESADOS RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE RESPETE EL DERECHO HUMANO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CUYA VIOLACIÓN RECLAMÓ EL QUEJOSO, AL NO CAUSARLES PERJUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2637
Los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, instituyen el principio de instancia de parte agraviada, como requisito para promover el juicio de amparo, el cual prevalece para la interposición del recurso de revisión, según se regula en los artículos 81, fracción I, inciso e) y 88, primer párrafo, de la ley citada. Por tanto, si el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto está relacionado con la dilación procesal en que incurre alguna autoridad jurisdiccional, la concesión de la protección constitucional al quejoso para que se observen los plazos legales establecidos y se respete su derecho humano a la administración de justicia pronta y expedita, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, no causa perjuicio alguno a los terceros interesados y, por ende, éstos carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/2015. Sergio Raúl Aguilar López y otra. 28 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Gloria García Reyes. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.
Amparo en revisión 20/2016. La Choza del Pescador, S.A. de C.V. y otra. 29 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Gloria García Reyes. Encargado del engrose: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.