1a. CCXL/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO EL RECURRENTE ADUCE QUE UN TRIBUNAL COLEGIADO NO ATENDIÓ LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL RESOLVER UN RECURSO DE REVISIÓN PREVIO, CONSISTENTES EN LA DEBIDA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS INVOLUCRADOS EN EL CASO CONCRETO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 744
De lo dispuesto en el artículo
107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano terminal en materia de constitucionalidad de leyes, está facultada para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito, en los juicios de amparo directo, siempre que en esa instancia subsistan cuestiones propiamente constitucionales. En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que si en el recurso de revisión de un juicio de amparo directo el recurrente plantea agravios relativos a la omisión de un tribunal colegiado de circuito de atender los parámetros fijados por esta Corte al resolver un recurso de revisión previo sobre la debida interpretación de los derechos humanos involucrados en el caso concreto, dichos argumentos constituyen aspectos de constitucionalidad que hacen procedente el nuevo recurso. Estimar lo contrario, esto es, que tal análisis no es procedente, implicaría sujetar el cumplimiento de las resoluciones del órgano terminal en materia de constitucionalidad de leyes, a la voluntad de un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior y dejar al recurrente en estado de indefensión, quien ya no tendría un recurso efectivo para exigir que prevalezca la interpretación ordenada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 148/2012. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. y otra. 11 de abril de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.