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1a./J. 68/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CON EXCEPCIÓN DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS EMITIDAS EN UN PROCESO PENAL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO RESPECTO DE DIVERSOS COPROCESADOS DEL SOLICITANTE, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS SUPERVENIENTES.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 234

Precedentes

Contradicción de tesis 427/2016. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. 20 de junio de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz. Criterios contendientes: El emitido por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, al resolver el incidente de reconocimiento de inocencia 1/2014, sostuvo que las resoluciones pronunciadas en amparo directo por el Tribunal Colegiado de Circuito y en apelación por el Tribunal Unitario de Circuito, no podían ser tomadas en consideración como documento público superveniente a efecto de resolver el reconocimiento de inocencia en favor del solicitante, ya que únicamente las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podían ser consideradas de manera excepcional para tales efectos, y El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver el incidente de reconocimiento de inocencia 1/2015, consideró que en términos del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, el reconocimiento de inocencia prospera cuando después de dictada la sentencia, aparecen documentos públicos que invalidan los elementos de prueba en que se haya fundado dicha decisión. Así, las resoluciones emitidas en el recurso de apelación por los Tribunales Unitarios de Circuito y las sentencias definitivas dictadas en la causa penal por un Juez de Distrito, deben ser analizadas para destruir la validez jurídica de las consideraciones de una sentencia de condena, a efecto de reconocer la inocencia del solicitante, en virtud de que son determinantes como documentos públicos novedosos para anular la efectividad de las pruebas que sustentaron la condena. Tesis de jurisprudencia 68/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

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