XXI.2o.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPOSICION O REUBICACION POR RIESGO DE TRABAJO, PROCEDENCIA. EL TRABAJADOR QUE HAYA SUFRIDO UN RIESGO DE TRABAJO QUE LO HAYA INCAPACITADO FUNCIONALMENTE, DEBE ACREDITAR A TRAVES DEL MEDIO PROBATORIO IDONEO, QUE SE ENCUENTRA CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR EL TRABAJO QUE REALIZABA AL MOMENTO DE ACCIDENTARSE, O ALGUN OTRO DE LOS VACANTES CON QUE CUENTE SU PATRON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 602
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
498 y 499 de la Ley Federal del Trabajo
, para que un patrón tenga la obligación legal de reponer o reubicar a un trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo que lo haya incapacitado funcionalmente, en el puesto que venía desempeñando al ocurrirle dicho riesgo, o en algún otro de los vacantes con que cuente, el trabajador debe demostrar, mediante la prueba idónea correspondiente, que se encuentra capacitado para seguir desempeñando la actividad que realizaba al servicio de la patronal, en el momento en que le ocurrió el siniestro o, que cuenta con facultades físicas para laborar en algún otro de los existentes en su plantilla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/96. Juan García Fajardo. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.