XIX.1o.A.C.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LAS ASOCIACIONES CIVILES DE COLONOS NO TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO SE LES ATRIBUYEN ACTOS RELACIONADOS CON EL FIN COMÚN PARA EL QUE FUERON CREADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2633
De los artículos 1996 a 2014 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que regulan las asociaciones civiles en esa entidad, se advierte que éstas no pueden considerarse como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo cuando se les imputan actos relacionados con el fin común para el que fueron creadas, por ejemplo, impedir el acceso de trabajadores al domicilio de uno de los colonos que a su vez es asociado. Esto es así, pues ese proceder no necesariamente equivale al de una autoridad, ni afecta derechos al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, máxime que dicha conducta no está determinada en una norma general sino, acaso, en el pacto constitutivo de la asociación civil y su reglamento; de ahí que la actividad indicada no encuadra en el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y, consecuentemente, si se le atribuye la calidad de autoridad responsable a una de las asociaciones referidas, procede sobreseer en el juicio, conforme al artículo 61, fracción XXIII, en relación con los preceptos 1o., fracción I y 5o., fracción II, del último ordenamiento citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/2015. Sociedad de Colonos de Lagunas de Miralta, A.C. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretaria: Dafne Barraza García.