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PC.I.A. J/85 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN RELACIONADO CON UNA SOLICITUD COLECTIVA VINCULADA CON ASPECTOS SOCIALES, COLECTIVOS Y SECTORIALES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONAL. SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1245

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de julio de 2016. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Gaspar Paulín Carmona, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: J. Jesús Gutiérrez Legorreta. Secretario: Alejandro Enríquez Flores. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 13/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 13/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 23/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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