XI.1o.C.27 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER FAMILIAR. CONFORME A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN, SE PREVÉ SU CONDENA ÚNICAMENTE CON BASE EN LA TEORÍA DE TEMERIDAD O MALICIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2649
De conformidad con el artículo 749 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, los métodos de interpretación que existen para desentrañar el contenido o alcances de una disposición, son el gramatical, el sistemático y el funcional. El sistemático, se caracteriza porque mediante él se busca encontrar el verdadero sentido de un enunciado normativo, tomando en cuenta su relación con otras disposiciones con las que está estrechamente vinculado por formar parte de un mismo conjunto de normas. Ahora bien, del citado código se advierte que existen dos artículos que regulan el pago de las costas en los procedimientos de naturaleza familiar, el 782 y el 783; el primero señala: "En toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará forzosamente condenación en costas; determinándose el monto de tal condena por parte del juzgador a su prudente arbitrio."; en tanto que el segundo dice: "Cuando a juicio del Juez ninguna de las partes hubiere obrado con malicia o temeridad, cada una de ellas soportará las costas que hubiere erogado.". Así, de la interpretación sistemática de ambos dispositivos se obtiene que en materia familiar fue intención del legislador el no establecer la condena en costas atendiendo al resultado del juicio, es decir, como un beneficio para el que ganó o como una carga para quien perdió, ya sea por intentar una acción que no logró prosperar (actor), o bien, por resultar condenado de conformidad con las prestaciones reclamadas en su contra (demandado); lo que se estima, es producto del tipo de derechos que se ventilan en los juicios familiares. Por tanto, en esos procedimientos no existe la condena en costas con base en la teoría del vencimiento o sucumbencia, sino únicamente por la temeridad o malicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/2015. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretario: Jorge Alejandro Zaragoza Urtiz.