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II.1o.44 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

MANDATO. EL OTORGADO EN UN PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE COMO CONSECUENCIA LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN SOBRE EL QUE SE OTORGA LA REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2813

Precedentes

Amparo en revisión 418/2015. Cristina Cruz García. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Carlos Alfredo Alonso Espinosa. Nota: Por ejecutoria del 15 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 41/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los órganos colegiados contendientes abordaron una temática que podría parecer similar, en torno al contrato de mandato otorgado a través de un poder para diversos actos, entre ellos, de administración, lo cierto es que no estudiaron el mismo problema jurídico; de ahí que los pronunciamientos emitidos por los órganos contendientes no se relacionan entre sí, ni dan lugar a la divergencia de criterios."

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