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1a./J. 9/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CON CARÁCTER DE DEFINITIVA APRUEBA EL MONTO DE SUS HONORARIOS Y ORDENA A LAS PARTES SU PAGO, CONSTITUYE UN ACTO CUYOS EFECTOS SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 496

Precedentes

Contradicción de tesis 198/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de noviembre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 275/2014, sustentó la tesis aislada VI.2o.C.56 C (10a.), de título y subtítulo: "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA SUS HONORARIOS DENTRO DE UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 1961, con número de registro digital: 2008350. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 82/2015, determinó que no procede el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución por la que se establece el monto de los honorarios del perito tercero en discordia dictado dentro de un procedimiento de naturaleza mercantil, en virtud de que no constituye un acto de imposible reparación, ya que su consecuencia es que se efectúe el gasto que implica, se continúe el juicio por sus etapas procesales y, de ser el caso, se reclame su restitución en ejecución de sentencia dentro del periodo de liquidación, y en caso de que no se obtenga sentencia favorable, podrá hacer valer esa cuestión como una violación procesal en el amparo directo. Tesis de jurisprudencia 9/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.