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II.3o.A.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SE SUSPENDE POR LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO ANULATORIO RESPECTIVO Y, EN SU CASO, MIENTRAS TRANSCURREN LOS CUATRO MESES PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, CONTADOS A PARTIR DE QUE QUEDÓ FIRME LA SENTENCIA QUE EN AQUÉL SE EMITA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1164

Precedentes

Revisión fiscal 127/2005. Subadministrador de lo Contencioso "1" en suplencia de la Administradora Local Jurídica de Naucalpan, en el Estado de México, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 27 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Ramón Lozano Bernal.

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