VI.1o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Y SU ACLARACION. EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION, DEBE CONTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA ACLARACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 613
El artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles, establece que la petición de aclaración de sentencia, interrumpe el término señalado para la interposición de los recursos. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, Décima Octava Edición, publicada en el año de mil novecientos cincuenta y seis por Editorial Espasa Calpe, Sociedad Anónima, la connotación "interrumpir" a que se refiere dicho precepto, debe entenderse en relación al término señalado para la interposición de los recursos, como "estorbar o impedir la continuación de una cosa, suspender", en la especie un plazo procesal, y por ende, que después de consumado el acto que originó la interrupción, debe iniciarse nuevamente ese plazo y no continuarse; de ahí que si la solicitud de aclaración de la sentencia interrumpe el término previsto para la interposición de los recursos, eso significa que los días que llegaran a transcurrir entre la fecha de la notificación de la sentencia definitiva de primer grado y aquella en que se pide su aclaración, no deben tomarse en cuenta para realizar el cómputo respecto a la apelación que se interponga contra la sentencia, pues de no interpretarse de esa manera, y tomando en cuenta que la aclaración de sentencia se reputa parte integrante de ésta, en términos del artículo 467 del Código de Procedimientos Civiles, el término para apelar de ella se reduciría en perjuicio de las partes, lo que sería contrario a lo dispuesto por el artículo 482 del mismo ordenamiento legal, que señala el plazo de doce días para apelar de la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/96. Alejandra González Pacheco por sí y por su representación. 3 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún.