I.13o.T.158 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN LOS JUICIOS RELATIVOS A CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBEN OFRECERSE DESDE EL ESCRITO DE DEMANDA, SIN QUE EL ACTOR TENGA UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE PROPONERLAS EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2937
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo reguló los procedimientos inherentes a los conflictos individuales de seguridad social en los artículos 899-A a 899-G, de ahí que los asuntos que encuadran en ese supuesto son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la ley que regula al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir este último y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. En ese sentido, el numeral 899-C, señala los requisitos que deben cumplir las demandas relativas a este tipo de conflictos, e indica en las fracciones VI, VII y VIII, que deberán contener, en su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda; los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de su solicitud y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez; y las demás pruebas que juzguen conveniente para acreditar sus pretensiones. De lo anterior se colige que en este tipo de procedimientos la parte actora está obligada a ofrecer pruebas desde el escrito de demanda, sin que tenga una nueva oportunidad de proponerlas en la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/2016. Mario Rizo Morales. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.