XVII.2o.P.A.26 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN VERBAL DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN GUARDIA DE SEGURIDAD DE UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL, CUANDO SE ACREDITE, AL MENOS INDICIARIAMENTE, QUE CON SU EJECUCIÓN SE LE CAUSARÍA UN MAYOR PERJUICIO Y A SU ENTORNO FAMILIAR, QUE EL BENEFICIO QUE RECIBIRÍA LA SOCIEDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1908
Hechos: Un guardia de seguridad de un Centro de Reinserción Social en el Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto contra la orden verbal de cambio de adscripción a un centro ubicado en otro Municipio y solicitó la suspensión provisional bajo el argumento de que ese cambio le ocasionaría graves perjuicios en su entorno familiar, ya que manifestó, bajo protesta de decir verdad, ser el único proveedor y estar a cargo de una menor de edad y de su madre, quien es una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad. La Jueza de Distrito negó la medida cautelar, al estimar que se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social, pues sus funciones impactan al sistema de seguridad pública estatal, las cuales son de interés general.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la orden verbal del cambio de adscripción referido, cuando se acredite, al menos indiciariamente, que la afectación que se le causaría a la persona quejosa y a su entorno familiar, sería mayor que el beneficio que recibiría la sociedad.
Justificación: Si bien es cierto que la persona quejosa realiza una función de seguridad pública, la cual el Estado tiene la obligación de garantizar a la sociedad, lo que implica que sean disposiciones de orden público, también lo es que hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva, éste puede disponer, de ser estrictamente necesario para cumplir dicha función, de diversa persona adscrita a la ciudad en que se pretende el cambio. Lo anterior, a fin de conservar la materia del juicio de amparo, pues los efectos de la suspensión pueden retrotraerse ante una posible negativa de la protección constitucional en el juicio principal, al tener efectos provisionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 196/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretario: Guillermo Alberto Flores Cano.