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PR.P.T.CS. J/66 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA AUTORIDAD LABORAL QUE RECIBA UNA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAME EL PAGO DE LA PRESUNTA MINUSVALÍA EN LOS RENDIMIENTOS DE UNA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA LEGAL Y DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LA ACTORA PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE CONSIDERE PERTINENTE.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1455

Precedentes

Contradicción de criterios 107/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrado Casimiro Barrón Torres. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 41/2024, 86/2024, 88/2024, 105/2024 y 175/2024, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/20 L (11a.), de rubro: "DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL DE TRABAJO CARECE DE FACULTADES PARA DESECHARLA Y ORDENAR SU ARCHIVO CUANDO CONSIDERE QUE LA PRESTACIÓN RECLAMADA NO ES LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de junio de 2024 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo IV, junio de 2024, página 3745, con número de registro digital: 2028935, y El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 720/2023 y 851/2023, los cuales dieron origen a la tesis aislada I.14o.T.38 L (11a.), de rubro: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LA VÍA LABORAL ES IMPROCEDENTE PARA DEMANDAR LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE PUEDEN INCURRIR POR LAS MINUSVALÍAS DE LOS AHORROS DE LOS TRABAJADORES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, página 4455, con número de registro digital: 2028608. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2025 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "VÍA LABORAL. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA PRESUNTA MINUSVALÍA EN LOS RENDIMIENTOS GENERADOS POR LA INVERSIÓN DE LOS AHORROS DEPOSITADOS EN UNA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, junio de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 270, con número de registro digital: 2030555.

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