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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/17 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2735, de rubro: “SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN COMPRENDER HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 27 DE FEBRERO DE 2015.” El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 61/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 5 de marzo de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de

VII.2o.T.70 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2012652
Clave de tesis
VII.2o.T.70 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3006
Publicación
2016-09-23

SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN COMPRENDER HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 27 DE FEBRERO DE 2015.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3006

Precedentes

Amparo directo 983/2015. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/17 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2735, de rubro: “SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN COMPRENDER HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 27 DE FEBRERO DE 2015.” El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 61/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 5 de marzo de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 20 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 66/2024, y por ejecutoria del 29 de mayo de 2024 resolvió que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/10 L (11a.), de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO DEBE ESTABLECERSE CON FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA ESTATAL VIGENTE EN LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA LABORAL." El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 88/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 1 de abril de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por auto del 11 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 78/2024 y por ejecutoria del 12 de junio de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que ese Pleno Regional el 29 de mayo de 2024 dilucidó el punto de toque al resolver la contradicción de criterios 66/2024.

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Registro digital (IUS): 2012652 · Publicación: 2016-09-23