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VII.2o.T. J/17 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN COMPRENDER HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 27 DE FEBRERO DE 2015.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2735

Precedentes

Amparo directo 983/2015. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Amparo directo 985/2015. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz. 28 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Amparo directo 1021/2015. Ayuntamiento Constitucional de Jáltipan de Morelos, Veracruz. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Amparo directo 260/2016. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Gilberto Antonio Enríquez Gómez. Amparo directo 496/2016. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Gilberto Antonio Enríquez Gómez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 61/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 5 de marzo de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 20 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 66/2024, y por ejecutoria del 29 de mayo de 2024 resolvió que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/10 L (11a.), de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO DEBE ESTABLECERSE CON FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA ESTATAL VIGENTE EN LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA LABORAL." El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 88/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 1 de abril de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por auto del 11 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 78/2024 y por ejecutoria del 12 de junio de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que ese Pleno Regional el 29 de mayo de 2024 dilucidó el punto de toque al resolver la contradicción de criterios 66/2024.

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