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PC.XXXIII.CRT J/7 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA, CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTÍCIPES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EN REPRESENTACIÓN O POR CUENTA Y ORDEN", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1140

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 29 de agosto de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Jean Claude Tron Petit, Patricio González Loyola Pérez y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, quienes formularon voto paralelo conjunto, en cuanto al tema relativo a la existencia de la contradicción de criterios. Disidentes: Óscar Germán Cendejas Gleason, Homero Fernando Reed Ornelas y Arturo Iturbe Rivas, quienes formularon voto particular conjunto, ejerciendo voto de calidad el Magistrado Presidente en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y por unanimidad de seis votos de los Magistrados Jean Claude Tron Petit, Patricio González Loyola Pérez, Adriana Leticia Campuzano Gallegos, Óscar Germán Cendejas Gleason, Homero Fernando Reed Ornelas y Arturo Iturbe Rivas en cuanto al tema de fondo de la contradicción. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretarios: Aidé Pineda Núñez y Rogelio Pérez Ballesteros. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el recurso de revisión RA. 2/2015, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los recursos de revisión RA. 57/2014 y RA. 93/2014.

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