2a. LIV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1119
El citado precepto, al establecer que los usuarios o consumidores del bien o servicio de que se trate y los agentes económicos sujetos a regulación de precios, tarifas, calidad, contraprestaciones o información, tienen el carácter de parte afectada para efectos del procedimiento de investigación y declaración de poder sustancial en el mercado relevante, no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica derivados del artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque el artículo
33 BIS de la Ley Federal de Competencia Económica
no exige a la parte afectada, autorizada para hacer la denuncia e intervenir durante el desarrollo del procedimiento, la titularidad de un derecho subjetivo que deba satisfacerse o protegerse. Estimarlo así dificultaría o impediría el cumplimiento de los fines y objetivos que derivan del artículo
28 constitucional
, como son proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
Precedentes
Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.