2a./J. 115/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
HORAS EXTRAS. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO PRECISE EL HORARIO EN QUE INGERÍA ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA CONTINUA, NO NECESARIAMENTE HACE QUE EL RECLAMO DE SU PAGO SEA INVEROSÍMIL.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 863
De la interpretación armónica de los artículos 5o., fracciones II y III, 58 a 61, 63, 64, 66, 68 y 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo que establecen lo relativo a las jornadas de trabajo, y de las jurisprudencias 4a./J. 20/93 (*) y 2a./J. 7/2006 (**) y 2a./J. 35/2014 (10a.) (***), en que la Cuarta y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron que cuando el patrón incumple con la carga de demostrar la jornada laboral y la acción de pago por concepto de tiempo extraordinario se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, acorde con la facultad que la Ley Federal del Trabajo les otorga en su artículo 841, pueden apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de los hechos, y que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida, se concluye que cuando un trabajador que ha laborado una jornada continua para la patronal, reclama el pago de horas extras y no precisa el horario para descansar e ingerir sus alimentos durante aquélla, ese extremo no necesariamente hace que el reclamo de su pago resulte inverosímil, sino que debe atenderse caso por caso y tener en cuenta todos los aspectos involucrados con el desempeño del trabajo dentro de la jornada señalada por el trabajador, como son, el número de horas laboradas; la naturaleza de la actividad desempeñada, ya sea física, intelectual o ambas; las condiciones personales del trabajador, como edad, sexo, estado físico, presencia o no de discapacidades físicas o mentales; y si se satisfacen las necesidades fisiológicas como ser humano -alimentación, descanso-, con relación a las actividades continuas en que está involucrado, sin perder de vista que en el horario de trabajo se contemplen o no lapsos de descanso; siendo legal que tanto las Juntas de Conciliación y Arbitraje como los tribunales de amparo estudien el grado de objetividad que respalde las afirmaciones del trabajador acerca del tiempo extraordinario de trabajo que dice haber laborado, cuando se advierta que la duración de la jornada es inverosímil.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 130/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Javier Laynez Potisek. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis (VIII Región) 2o.6 L (10a.), de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. SON INVEROSÍMILES CUANDO SU RECLAMO SE BASA EN EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO CONTÓ CON TIEMPO PARA LA INGESTA DE ALIMENTOS, SIN PRECISAR EL HORARIO EN QUE DEBÍA CUBRIRSE ESTA NECESIDAD.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2964, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 835/2015.
Tesis de jurisprudencia 115/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.