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2a./J. 115/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

HORAS EXTRAS. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO PRECISE EL HORARIO EN QUE INGERÍA ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA CONTINUA, NO NECESARIAMENTE HACE QUE EL RECLAMO DE SU PAGO SEA INVEROSÍMIL.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 863

Precedentes

Contradicción de tesis 130/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Javier Laynez Potisek. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis y criterio contendientes: Tesis (VIII Región) 2o.6 L (10a.), de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. SON INVEROSÍMILES CUANDO SU RECLAMO SE BASA EN EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO CONTÓ CON TIEMPO PARA LA INGESTA DE ALIMENTOS, SIN PRECISAR EL HORARIO EN QUE DEBÍA CUBRIRSE ESTA NECESIDAD.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2964, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 835/2015. Tesis de jurisprudencia 115/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

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