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VI.3o.A. J/8 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INVOCAN AGRAVIOS QUE YA FUERON EXAMINADOS EN DIVERSA REVISIÓN FISCAL O EN AMPARO DIRECTO, POR CONSTITUIR ESOS ASPECTOS COSA JUZGADA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2707

Precedentes

Revisión fiscal 197/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 20/2016. Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Adriana Carmona Carmona. Revisión fiscal 107/2016. Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Lucila Carmona López. Revisión fiscal 43/2016. Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada de esa delegación. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Santa Flor de María Avendaño López. Revisión fiscal 85/2016. Titular de la Unidad Jurídica y encargado de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.

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