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VII.2o.T.78 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POST MORTEM DE TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA DE LA MODALIDAD DE AQUELLA QUE DEBEN RECIBIR LOS BENEFICIARIOS EN SU CALIDAD DE CAUSAHABIENTES, NO EXCLUYE EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 1995-1997).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3003

Precedentes

Amparo directo 992/2015. Pemex Exploración y Producción. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: Por ejecutoria del 27 de noviembre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 156/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos jurisdiccionales implicados, en uso de su arbitrio judicial, emitieron consideraciones jurídicas diferenciadas que, en atención a la naturaleza del presente asunto, constituyen un impedimento jurídico sustancial que imposibilita concluir que existe identidad en el problema jurídico y que permita emitir un pronunciamiento de carácter general con el objeto de brindar certeza al sistema jurídico nacional."

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