1a. CCXLI/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SUSPENSIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 515
El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los requisitos para solicitar y, en su caso, decretar la suspensión de los actos privativos que se combaten a través del juicio contencioso administrativo federal. Dicha suspensión tiene el carácter de una medida cautelar que busca mantener las cosas en el estado en que se encuentran, hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en la que se analice el fondo del asunto. En este sentido, el otorgamiento o negativa de la medida cautelar no implica, desde ese momento y sin que violente el derecho de audiencia de las partes en el juicio, la validación o anulación de un acto privativo, sino un acto de molestia en el que no se requiere la formulación de alegatos debido a su naturaleza provisional o temporal.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 342/2015. Atlantic Marine Services, B.V. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo.