2a./J. 107/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO. EL ARTÍCULO 28, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE PREVÉ LOS CASOS EN QUE PUEDE SOLICITARSE, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 518
El artículo
28, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, al establecer que el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado cuando la autoridad ejecutora la niegue, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, no transgrede la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no condiciona dicha suspensión a la acción de la autoridad demandada, sino que se estructuró sobre la presunción de un requisito razonable para que un órgano jurisdiccional decida sobre la paralización de un acto que ha sido negado por aquella autoridad, consistente en que el interesado en suspender la ejecución del acto administrativo haya exteriorizado su intención al presentar la solicitud respectiva ante la autoridad ejecutora y que ésta se haya negado a concederla. Además, el indicado precepto prevé una oportunidad adicional para que se revise la negativa de la suspensión, siempre que tal pretensión, como se estableció, se haya exteriorizado por el interesado, lo cual presupone un actuar lógico indispensable de éste para que el Magistrado se pronuncie en el juicio contencioso administrativo, toda vez que no puede decidir sobre una cuestión que no le ha sido planteada.
Precedentes
Amparo en revisión 522/2007. Gustavo Achach Abud. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 938/2007. José Alfredo Fernández Galeana. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García.
Amparo en revisión 75/2008. Óscar Vicente Hernández Delgadillo. 20 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Amparo en revisión 90/2008. Gabriela Aguilera Sánchez. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Amparo en revisión 188/2008. María Auxilio Rivera Pérez. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Tesis de jurisprudencia 107/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil ocho.