PC.I.A. J/47 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA TRAMITADA EN LA VÍA ORDINARIA, POR CAMBIO DE VÍA. DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1453
Respecto del juicio contencioso administrativo planteado en la vía ordinaria, a diferencia de la vía sumaria, no existe una regla expresa a seguir para la interposición del recurso de reclamación en el caso que se determine que la vía ordinaria es improcedente. Así, en atención al principio que dispone que "donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición", ante la falta de señalamiento expreso, el plazo para interponer el recurso de reclamación, en ese caso, debe ser el de 15 días previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; conclusión que no sólo es acorde con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las condiciones o presupuestos procesales que se establezcan para tener un acceso efectivo a la justicia deben encontrar justificación constitucional, sino con la doctrina procesal, pues si se abre el proceso en la vía ordinaria, el recurso de referencia debe atender a las reglas de ésta, por la simple razón de que la procedencia de la vía (presupuesto procesal), está sub júdice.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de trece votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Francisco García Sandoval, José Alejandro Luna Ramos, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, David Delgadillo Guerrero, Armando Cruz Espinosa, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Disidentes: Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, María Guadalupe Saucedo Zavala, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, María Guadalupe Molina Covarrubias y Germán Eduardo Baltazar Robles. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 78/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 314/2014.