P. XXV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. EL ARTÍCULO 477, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LA PREVÉ CUANDO EL ACUSADO SE SUSTRAE DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, NO CONCULCA LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL TUTELADA POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 113
La suspensión del procedimiento penal con motivo de la sustracción del acusado de la acción de la justicia, prevista en el artículo 477, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no viola la garantía consagrada en el artículo
14 de la Constitución Federal
, relativa a las formalidades esenciales del procedimiento o debido proceso legal. Ello es así, porque la suspensión evita que cualquier gobernado, sujeto a un proceso penal, sea juzgado en ausencia, es decir, que se siga el proceso que se le instruye sin estar presente y se le prive de la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga. Ahora bien, teniendo en cuenta que por la naturaleza de los procesos penales no es posible la sustitución o representación del acusado, lo que implica la obligación de comparecer personalmente en el proceso, no puede desconocerse la necesidad de la existencia de una figura como la suspensión del procedimiento, que constituye un caso de excepción al principio asegurador de la continuidad del procedimiento penal, suficiente y jurídicamente justificado, toda vez que salvaguarda el derecho constitucional que le asiste a todo acusado para poder aportar pruebas, a que se desahoguen y valoren conforme a derecho y a que se le dé la oportunidad de formular alegatos.
Precedentes
Amparo en revisión 3028/96. Rodolfo Barragan Goicoechea y Otro. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.