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P. XXV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. EL ARTÍCULO 477, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LA PREVÉ CUANDO EL ACUSADO SE SUSTRAE DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, NO CONCULCA LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL TUTELADA POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 113

Precedentes

Amparo en revisión 3028/96. Rodolfo Barragan Goicoechea y Otro. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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