III.2o.P.103 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECUSACIÓN. SE CALIFICA DE NO LEGAL, CUANDO LA CAUSA DE IMPEDIMENTO NO ENCUADRA EN LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1254
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
444
y
447 del Código Federal de Procedimientos Penales
, el incidentista al interponer la recusación en contra del titular del órgano jurisdiccional, aparte de expresar concreta y claramente la causal que invoca, debe estar comprendida entre las que establece el artículo
146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, de modo que si la causa de impedimento planteada por el inconforme se hace consistir en que el Tribunal Unitario con anterioridad dictó sentencia condenatoria contra el acusado, ello no es motivo para que se declare impedido para resolver de nuevo sobre la apelación sometida a su conocimiento, si se tiene presente que la sentencia condenatoria que había dictado con anterioridad quedó insubsistente con el fallo protector que se pronunció en el amparo directo, mismo que se concedió para el efecto de que el tribunal de alzada repusiera el procedimiento a partir del auto de radicación de la apelación, es decir, ello implicó que en relación con la situación jurídica del acusado no hubiera pronunciamiento, hasta en tanto se dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la cual, dicho sea de paso, se hará con plenitud de jurisdicción, de tal suerte que no existe en el juzgador una convicción formada sobre la manera de fallar el asunto y, por ende, no se verá afectada su imparcialidad y objetividad al dictar la nueva resolución; de ahí que lo procedente es calificar de no legal la recusación de que se trata, precisamente por no encuadrar en ninguna de las hipótesis a que alude el citado numeral 146.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recusación 4/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.