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2a./J. 52/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA NO SE ACTUALIZA CUANDO EN EL PRIMER JUICIO DE NULIDAD SE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo II; Pág. 2037

Precedentes

Contradicción de criterios 46/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, y el Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 328/2021, 350/2021 y 353/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 345/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 742/2018. Tesis de jurisprudencia 52/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

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