III.1o.A.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MULTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 106 QUÁTER DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL PREVER SU IMPOSICIÓN CUANDO SE PRESENTE UNA DEMANDA POR LA MISMA PARTE Y CONTRA EL MISMO ACTO IMPUGNADO POR DOS O MÁS OCASIONES, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4674
Hechos: Una persona presentó demanda de nulidad contra diversas multas de tránsito, la que se desechó de plano por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco el cual, al advertir que ya había presentado cuatro demandas distintas contra los mismos actos y que los juicios estaban en trámite, le impuso una multa en términos del artículo 106 Quáter de la Ley de Justicia Administrativa local. En el juicio de amparo directo se argumentó que dicho precepto viola el derecho de acceso a la justicia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 106 Quáter de la ley referida no viola el derecho de acceso a la justicia al prever la imposición de una multa a la persona que presente dos o más demandas contra el mismo acto impugnado.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 155/2021, sostuvo que a pesar de los avances logrados en la modernización del marco jurídico nacional, aún existen rezagos provocados por prácticas viciadas que obstaculizan el acceso a la justicia a un número importante de personas, dando lugar a procesos de gran complejidad, donde incluso la propia ley llega a propiciar comportamientos que desvirtúan la intención original del legislador, por lo cual resulta constitucionalmente válido contar con normas procesales que prevean fórmulas para desalentar demandas o defensas a todas luces improcedentes, para erradicarlas, ya que la existencia de procedimientos notoriamente improcedentes y el exceso de trámites y requisitos procesales fomentan la inseguridad jurídica de los particulares y el sentimiento de injusticia, por lo que es constitucionalmente adecuado que la legislación establezca hipótesis que desalienten la promoción de demandas improcedentes al estar apegado al marco constitucional, como lo es la promoción de dos o más demandas contra el mismo acto, por la misma parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2023. Erick Moisés Torres Polanco. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Nota: La sentencia relativa al amparo directo en revisión 155/2021 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo I, diciembre de 2022, página 534, con número de registro digital: 31090.
Esta tesis refleja un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.